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“Asamblea Departamental de Boyacá no tiene competencia para establecer un aporte de los entes descentralizados con destino al Fondo Territorial de Pensiones de Boyacá” Consejo de Estado

Escrito por  May 03, 2021

la corporación declaró la nulidad de la ordenanza nro. 00051-2002, “por medio de la cual se establece un aporte de los entes descentralizados del departamento de Boyacá

con destino al fondo territorial de pensiones de Boyacá”, con fundamento, en síntesis, en que los 7.° y 9.° del artículo 300 de la Constitución Política no facultan a la asamblea para establecer o gravar el presupuesto de las entidades territoriales con destino al fondo territorial de pensiones de Boyacá”. 

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