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Consejo de Estado establece que Instalaciones de pantallas LED pierden vigencia después de 10 días de otorgamiento de su licencia de publicidad visual exterior en Bogotá

Escrito por  May 11, 2020

Se declara la nulidad de las Resoluciones 00803 de julio 27 de 2012 y 01034 de septiembre de 2012 proferidas por el Director de Control Ambiental de la Secretaría de

Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por medio de las cuales se declara la pérdida de vigencia del registro para la instalación de una pantalla tipo LED Para la sala, En otras palabras, la motivación para exigir la instalación del elemento publicitario en el caso de las vallas, los pendones, los avisos, pasacalles o pantallas en movimiento es la misma, esto es, garantizar el correcto uso del espacio público y al mismo tiempo el derecho de la competencia en la forma indicada anteriormente. Lo anterior toda vez que se cumplen los presupuestos para acudir a esta fuente formal subsidiaria, habida cuenta de que existe un vacío y subyace la misma razón para aplicar la consecuencia jurídica de aquella a esta. 

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