la Resolución núm. 1080 de 10 de octubre de 2003 y del artículo 3° de la Resolución núm. 067 de 23 de enero de 2003, ambas expedidas por el Ministerio De Medio Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial. Al entrar a resolver sobre la admisión del recurso en comento se advierte que fue presentado extemporáneamente, la sentencia recurrida se notificó por edicto desfijado el día 26 de septiembre de 2017, quedando debidamente ejecutoriada el 29 de septiembre de ese mismo mes y año, por lo que la recurrente tenía hasta el 29 de septiembre de 2018 para interponerlo, de conformidad con el artículo 251 del CPACA. Como quiera que el recurso fue interpuesto el 19 de septiembre de 2019, conforme consta a folio 1 del expediente, resulta extemporáneo por lo que es del caso rechazarlo