M.P. S.A. y M.L Ingenieros S.A., por haber incurrido en un acuerdo colusorio para participar en la licitación derivada del convenio celebrado entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), para pavimentar y adelantar mantenimiento sobre el tramo vial Fuente de Oro – San José del Guaviare. Según la Sala, los consorcios tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa frente a esta prueba y otras que, según la alta corte, también fueron objeto de análisis por parte de la SIC al emitir su decisión que, a juicio de la corporación judicial, no fue violatoria del debido proceso y se produjo de acuerdo a las competencias de la entidad en materia sancionatoria.