La Sala observa que el actor indica que le corresponde al Consejo de Estado, conocer de la controversia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 237 de la Constitución Política en armonía con el artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Cpaca, dado que «[…] establece […] el inciso 5to (sic) que es función del Consejo de Estado: 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponde a la Corte Constitucional»”.