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Consejo de Estado: “el ET prevé que le corresponde al jefe de la Unidad de Devoluciones o de Recaudo, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y compensaciones de saldos a favor de las declaraciones tributarias”

Escrito por  Mar 23, 2021

“Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la entidad”. Agrega la providencia del Consejo de Estado que “el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008

dispuso que el Director General de la DIAN podrá crear, suprimir y fusionar los grupos internos de trabajos necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, las áreas del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizarán con Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus respectivos jefes y desempeñarán las funciones que se les asigne en el acto de creación”.

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