dispuso que el Director General de la DIAN podrá crear, suprimir y fusionar los grupos internos de trabajos necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, las áreas del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizarán con Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus respectivos jefes y desempeñarán las funciones que se les asigne en el acto de creación”.