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Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de acto que concede oficiosamente vacaciones a un persona de CORPOCALDAS por el COVID-19

Escrito por  May 21, 2020

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”. si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto

Considera el despacho que no se cumplen todos los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

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