La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó las condiciones para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios desarrollen actividades distintas o complementarias a su objeto principal y participen en sociedades filiales, de inversión o estructuras tipo holding. Con fundamento en la Ley 142 de 1994, señaló que el objeto social puede ser múltiple, siempre que las actividades estén previstas estatutariamente, exista contabilidad separada y no se comprometan la continuidad, calidad ni eficiencia del servicio. La entidad también indicó que el uso de activos e infraestructura por empresas vinculadas debe formalizarse mediante contratos y condiciones de mercado, sin ventajas discriminatorias ni subsidios cruzados.
Además, la SSPD aclaró que no le corresponde aprobar previamente los actos societarios ni imponer estructuras específicas de gobierno corporativo. Los recursos tarifarios deben destinarse a la prestación del servicio y los subsidios conservar su finalidad legal. La entidad ejerce inspección, vigilancia y control sobre quienes tengan la condición de prestadores, mientras que las operaciones con sociedades vinculadas deben proteger el patrimonio público y evitar afectaciones a la suficiencia financiera y a la prestación continua del servicio.
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