La SSPD explica que la responsabilidad de elaborar, suscribir y reportar el Informe General de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) para prestadores del servicio de energía eléctrica recae en el auditor externo que tenga contrato vigente al 31 de diciembre del período evaluado, el cual abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Si el auditor incumple esta obligación, el reporte será exigible al prestador del servicio. Por tanto, el prestador debe actuar diligentemente, realizando seguimiento y estableciendo previsiones contractuales para asegurar el cumplimiento oportuno. Las funciones de Superservicios se centran en la inspección, vigilancia, control y administración del Sistema Único de Información (SUI), sin exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores.