La DIAN aclara que las empresas de servicios públicos domiciliarios no quedan automáticamente excluidas del impuesto al patrimonio de 2026 por operar en zonas de emergencia económica, social y ecológica. La exclusión es territorial y condicionada: solo aplica si la empresa tiene su domicilio principal en un municipio que haya declarado calamidad pública y esté en la zona de afectación del Decreto Legislativo 0150 de 2026. No basta con desarrollar actividades allí. Además, si la empresa es sujeta al impuesto, no es posible excluir activos vinculados a operaciones en dichas zonas de la base gravable, salvo que la ley lo prevea expresamente. La base gravable se calcula sobre el patrimonio líquido total, sin depuraciones segmentadas no establecidas normativamente, en apego al principio de legalidad tributaria.