La SSPD explicó aspectos respecto a la factibilidad y disponibilidad de servicios de acueducto en desarrollos urbanísticos. La entidad subraya que la "factibilidad" es un documento esencial y de cinco años de vigencia, que establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas para la infraestructura en procesos de urbanización por plan parcial. Enfatiza que los municipios son los responsables de definir el procedimiento para obtenerla. La SSPD precisó que el suministro ordinario y prolongado de agua mediante conexión a hidrantes, o a través de medios alternos como carrotanques, es una medida temporal y excepcional, que no constituye la prestación del servicio público domiciliario formal ni reemplaza la factibilidad. Los hidrantes, diseñados para emergencias, no deben ser utilizados para abastecimiento residencial permanente. La Superintendencia aclaró que no tiene competencias en control urbanístico ni para fijar directrices de ordenamiento territorial, funciones que recaen en las autoridades municipales y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.