El Ministerio de Transporte precisó que carbón mineral, incluido el coque bruto, no se clasifica expresamente como mercancía peligrosa según el Listado de la ONU ni la NTC 1692, a pesar de sus riesgos de combustión espontánea. Consecuentemente, su transporte terrestre se rige por las normas generales de carga: manifiesto electrónico y remesa para servicio público, y prueba de titularidad para transporte privado. Los requisitos específicos para mercancías peligrosas (rotulación, kits de derrames, capacitación) no son aplicables en este caso. El Ministerio confirmó la ausencia de conceptos previos al respecto y estableció una distinción crucial: el carbón activado sí está clasificado como mercancía peligrosa (UN 1362), por lo que sí debe cumplir con el régimen especial de transporte.