La SSPD precisó la aplicación de la Ley 142 de 1994 a los agentes del mercado de gas natural que actúan como productores-comercializadores sin constituirse como empresas de servicios públicos organizadas como sociedades por acciones. La entidad señaló que los productores marginales, independientes o para uso particular no están obligados a adoptar dicha forma societaria, salvo que la comisión de regulación competente así lo disponga. Sin embargo, sus actos y contratos deben sujetarse a las demás disposiciones pertinentes de la Ley 142 de 1994. Asimismo, reiteró que todos los prestadores, incluidos los productores marginales, deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), cuya naturaleza es declarativa, por lo que la inscripción no constituye su calidad de prestadores ni equivale a una autorización para operar.