La CREG prorrogó hasta el 31 de mayo de 2027 la vigencia de las disposiciones transitorias de los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026, con el fin de contar con un período de observación suficiente y evitar discontinuidades en el mercado de gas natural, ante las restricciones de oferta y los riesgos asociados al fenómeno de El Niño. Asimismo, adicionó un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025 para establecer un mecanismo excepcional de actualización de la Capacidad Disponible Primaria (CDP). Cuando se libere capacidad de transporte durante un Trimestre Estándar por la terminación anticipada o modificación de contratos firmes de suministro o transporte, el transportador y el remitente deberán actualizar el registro ante el Gestor del Mercado. Este deberá recalcular y publicar la CDP a más tardar el día hábil siguiente, para permitir su negociación inmediata. Excepcionalmente, una decisión judicial, arbitral o administrativa en firme permitirá que una sola de las partes solicite la actualización.