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¿Cuándo procede la contratación directa del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo por calamidad o desastre? Colombia Compra responde

Escrito por  Ago 05, 2026

Colombia Compra Eficiente emitió un concepto sobre la interpretación del régimen excepcional de contratación aplicable en situaciones de desastre. La entidad precisó que, mientras la mayoría de las entidades estatales deben expedir dos actos administrativos —la declaratoria de calamidad o desastre y la declaratoria de urgencia manifiesta— para adelantar contratación directa conforme a la Ley 80 de 1993, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus entidades ejecutoras se rigen por un régimen especial previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Este permite contratar directamente bajo normas de derecho privado una vez declarada la calamidad o el desastre, siempre que los contratos estén relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. No obstante, estas entidades deben observar los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las obligaciones de transparencia en la contratación pública.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Agosto 2026 20:07