La Superintendencia de Sociedades precisa que la normativa societaria no exige la acreditación previa de idoneidad, honorabilidad, solvencia moral o confiabilidad para administradores, representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales u otros cargos de dirección/control. El marco legal se centra en evaluar la actuación posterior de estos roles, no en condiciones personales previas a su designación. No obstante, tales verificaciones son de interés en sistemas de gestión de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LAFT) y para el oficial de cumplimiento. La entidad no realiza verificaciones previas, pero sí supervisa posteriormente el cumplimiento de deberes legales.