La Entidad detalla la aplicación del Indicador Único Sectorial (IUS) para prestadores de acueducto y alcantarillado. En respuesta a diversas inquietudes, la CRA precisó que la continuidad del servicio debe calcularse por sector. Respecto a la eficiencia en el recurso agua, el volumen no medido se refiere a estimaciones para usuarios sin medidor. En cuanto a la gestión tarifaria, se aclaró que los cargos por consumo y fijos aprobados y aplicados deben referirse a los valores de estudios de costos y tarifas, usando los estratos 4 u oficial como referencia por no aplicar subsidios. Finalmente, sobre la gestión ambiental de lodos, la CRA enfatizó su tratamiento obligatorio, con opciones de redistribución de ponderador para casos específicos (contrato de suministro o permiso de vertimientos), y la necesidad de reportar cero lodos con justificación. Para la eficiencia en el recaudo, la entidad especificó que solo se consideran los ingresos directos por el servicio del periodo evaluado, excluyendo recargos o actividades asociadas, con una fórmula alternativa para pequeños prestadores que considera la variación de cartera en pesos.