La CRA precisó que la clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en los servicios públicos domiciliarios debe basarse en el uso real del predio y en el volumen de residuos generados, y es competencia exclusiva de los prestadores del servicio, quienes deben verificar estas condiciones mediante visitas técnicas. En el servicio de aseo, los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores, según el Decreto 1077 de 2015. La entidad aclaró que el cobro no se define por la existencia de contadores independientes, sino por la condición de unidad habitacional, unidad independiente o multiusuario, conforme a la regulación vigente. En el caso de los multiusuarios, la facturación debe ser individual por usuario, con cargo fijo y variable distribuidos según el aforo, y esta modalidad solo procede a solicitud expresa de los usuarios que cumplan los requisitos legales.