La CGR enfatiza que la urgencia manifiesta es una modalidad excepcional de contratación directa que debe declararse mediante acto administrativo motivado por la entidad competente (como la Policía Nacional), sin que la Contraloría pueda coadministrar o determinar su procedencia. La función de la CGR se circunscribe al control automático (Art. 43, Ley 80/93), que se ejerce después de celebrados los contratos. Este control busca verificar la ocurrencia de los hechos que fundamentaron la urgencia y si se ajustan a los presupuestos legales, sin examinar las causas que los generaron. La intervención se limita a revisar la motivación fáctica, siendo este el único escenario en que la CGR se pronuncia sobre el adecuado uso de esta figura.