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Consejo de Estado define procedimientos tributarios y de cobro coactivo como asuntos independientes, aunque puedan ser demandados conjuntamente

Escrito por  Nov 21, 2025

El Consejo de Estado precisó que los procedimientos tributarios y de cobro coactivo son asuntos independientes porque cumplen funciones procesales distintas dentro del sistema jurídico tributario. Mientras el procedimiento tributario está orientado a la determinación y liquidación del tributo, el cobro coactivo es un mecanismo posterior para exigir el pago ejecutivo de obligaciones ya determinadas. En este sentido, actos como la liquidación oficial y las resoluciones que ordenan mandamientos de pago o embargos son tratados separadamente en términos procesales y de control jurisdiccional. Aunque ambas etapas pueden ser demandadas conjuntamente, la Sala se ha pronunciado en inhibirse respecto a actos de simple ejecución (mandamientos de pago), pues estos no son susceptibles de control judicial directo. Este criterio busca respetar el debido proceso administrativo y garantizar que se agoten primero los recursos administrativos antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para debatir sobre la validez de la obligación tributaria y su ejecución. De este modo, se protege la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema tributario, evitando que se mezclen cuestiones de fondo con actos preparatorios o meramente ejecutivos.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Noviembre 2025 15:05