La entidad precisa que la constitución del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos (PAFP), conforme al artículo 279 del PND 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), es jurídicamente viable y obligatoria, transformando el Fondo Regional para los Pactos Territoriales (FRPT) en un patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia mercantil bajo la coordinación del DNP. Se autoriza la cesión de contratos vigentes y procesos judiciales al PAFP, sin que ello extinga responsabilidades previas de ENTerritorio como mandatario original. Sin embargo, advierte que la coexistencia simultánea entre FRPT y PAFP no es viable por contravenir el objeto legal del patrimonio autónomo. La gestión requiere transparencia, eficiencia y cumplimiento de principios constitucionales, y el manejo de rezagos presupuestales debe ser activo y diligente.