La Entidad destaca que su función se limita a verificar los motivos para otorgar dichas áreas y no a intervenir en la estructura de las licitaciones, contratos o su legalidad, que corresponde a las entidades territoriales y la jurisdicción. En el caso específico de San Onofre, se evidencia que no se remitió solicitud alguna a la CRA para autorizar zonas exclusivas, ni hubo denuncia por irregularidades en la selección del prestador. La terminación unilateral de contratos por parte de las entidades, ante presuntas irregularidades relacionadas con zonas no autorizadas, no configura automáticamente nulidad absoluta, pues la competencia para determinar la legalidad recae en las autoridades judiciales y en los órganos administrativos correspondientes.