La relación contractual entre las copropiedades sometidas a propiedad horizontal y las empresas de servicios públicos se caracteriza por ser de naturaleza y alcance de carácter uniforme, consensuado y de tracto sucesivo, regulado principalmente por la Ley 142 de 1994 y la Ley 675 de 2001. La propiedad horizontal, como persona jurídica, actúa como usuaria única en la facturación de servicios de zonas comunes, basándose en la medición del consumo en medidores específicos o, en su defecto, en la diferencia entre el medidor general y los individuales. Este mecanismo, además de reflejar la configuración jurídica, busca garantizar una gestión eficiente y transparente de los servicios. La validez y pertinencia de los recursos presentados en los años mencionados deben evaluarse desde la normativa vigente, teniendo en cuenta si hubo omisiones administrativas en el proceso de facturación y cobro, especialmente en casos de micromedición.