La CRA señala que, aunque las relaciones entre prestadores del servicio público de aseo son de carácter privado y cada comité debe adoptar su propio reglamento, es obligatorio actualizar dicho reglamento para cumplir con las normas vigentes, especialmente las derivadas del Decreto 1381 de 2024. No se exige adoptar en su totalidad el modelo de reglamento emitido por la CRA, pero sí incorporar las disposiciones mínimas y operativas necesarias, como las reuniones mensuales y el traslado de recursos. La actualización debe realizarse en un plazo de tres meses para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité de Conciliación de Cuentas.