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SSPD explicó el marco legal para el suministro de agua potable sin estar constituido como empresa de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 15, 2025

Una empresa privada puede suministrar agua potable sin constituirse como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) cuando no hay cobro ni ánimo de lucro, siempre que el servicio esté dentro de su objeto social y cumpla las obligaciones legales. No es necesario título habilitante para constituirse como prestador, pero debe obtener los permisos, concesiones y licencias de las autoridades competentes según la Ley 142 de 1994 (artículos 25 y 26). Además, el control sanitario queda a cargo de la Secretaría de Salud municipal, no de la Superintendencia de Servicios Públicos.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Agosto 2025 00:06