La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que, si bien no tiene competencia para pronunciarse sobre la imposición de tributos por departamentos y municipios, estos tienen autonomía tributaria para exigir información a las empresas prestadoras para cobrar la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, cuyo hecho generador es la suscripción al servicio público. Según el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no es necesaria la autorización del titular para que una entidad pública acceda a esta información en ejercicio de sus funciones legales. Por tanto, el uso de las bases de datos de dichas empresas para el cobro de la tasa es legal y justificado, sin necesidad de otras formalidades.