La Superintendencia precisa que en la facturación del servicio de acueducto se pueden incluir tanto el consumo medido o estimado como los servicios inherentes al contrato. La ley no especifica un mínimo de días de prestación para facturar, pero la facturación debe basarse en el consumo real o en promedios justificables si no hay medición precisa. Además, los cobros por bienes, servicios o desviaciones deben realizarse dentro de los cinco meses siguientes. La entidad no aprueba contratos previamente y solo puede verificar que las tarifas se ajusten a las metodologías reguladas, garantizando la continuidad en el suministro y la protección de los derechos de los usuarios