La SSPD explica que la suspensión del servicio de agua por falta de pago solo puede efectuarse tras dos períodos de facturación en contratos bimestrales, y tres en facturación mensual. La suspensión es una medida temporal, no definitiva, y requiere garantizar el debido proceso para el usuario. No se puede suspender en casos que impliquen riesgos para derechos fundamentales o que afecten gravemente a comunidades, especialmente en inmuebles o personas con protección constitucional. La suspensión se realiza cuando el usuario incumple el pago, comete fraude o altera unilateralmente el contrato, pero siempre respetando derechos y condiciones específicas, evitando afectar derechos constitucionales o condiciones de vulnerabilidad.