La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que, conforme al principio de libertad de elección consagrado en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, corresponde exclusivamente al usuario del servicio de acueducto decidir con qué prestador desea contratar. Esta decisión se basa en su autonomía de la voluntad y está sujeta al cumplimiento de las condiciones técnicas y legales requeridas para la conexión. Si un usuario opta por contratar el servicio con dos prestadores distintos, puede hacerlo siempre que cada uno verifique dichas condiciones y se celebren contratos independientes, asumiendo el usuario los costos derivados de cada relación contractual. La Superintendencia enfatiza que no hay restricción legal para que un inmueble reciba el mismo servicio de distintos proveedores, siempre que se garantice la viabilidad técnica y se respete la normativa tarifaria y operativa aplicable.