Si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando se cumpla con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor. La dotación debe entregarse en especie, no en dinero, salvo excepciones como el pago por indemnización al retiro. El uso de bonos o tarjetas que certifiquen la destinación concreta del beneficio es válido jurídicamente si garantizan que los empleados reciban y usen adecuadamente el calzado y vestido necesarios. Esta modalidad debe estar acorde con la naturaleza del trabajo y la actividad de la entidad, y evitar cualquier detrimento patrimonial para la misma.