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SSPD estableció criterios para el pago parcial y manejo de reclamaciones en facturas

Escrito por  Jul 30, 2025

La Entidad aclaró aclara que, según el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, para presentar recursos contra facturas de servicios públicos, el usuario debe acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo o del promedio de consumo histórico, garantizando así la sostenibilidad del servicio y evitando su suspensión durante controversias , . Este requisito no es absoluto y no aplica para facturas en trámite administrativo o judicial. Si el prestador niega tramitar recursos sin esta acreditación, el usuario puede solicitar a la Superservicios la investigación por violación al debido proceso o interponer recurso de queja tras negativa del recurso de apelación, recurso procedente solo en caso de rechazo formal del recurso de apelación y con la decisión empresarial respectiva , , . La Superservicios enfatiza que el impuesto de alumbrado público no es suma objeto de reclamo y que el usuario tiene la carga de informar qué parte de la factura disputa o no.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Julio 2025 20:36