La SSPD señaló que, ante modificaciones no autorizadas en acometidas, el prestador puede suspender, cortar o terminar el contrato tras un debido proceso que garantice el derecho a la defensa, y confirmar que la suspensión no afecte derechos constitucionales. Respecto al cargo fijo, conforme al artículo 90 de la Ley 142 de 1994, este cubre costos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del uso, e incluye gastos de administración, facturación y medición. El cargo fijo se cobra cuando existe conexión a la red y contrato vigente, incluso si no se utiliza el servicio, pues refleja la disponibilidad técnica para el usuario. Cobros por servicios no prestados deben ser reclamados y pueden generar devolución si no están autorizados.