regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en Colombia como alternativa de movilidad sostenible. Define estos vehículos, con potencia máxima de 1000W, e incluye bicicletas eléctricas en la misma categoría. Establece normas específicas para su uso: edad mínima de 16 años, limite en número de pasajeros, circulación por ciclo-infraestructura y vías permitidas, excluyendo la Red Vial Nacional salvo excepciones. Se incorporan estos vehículos bajo regulaciones de residuos eléctricos (RAEE) y arancelarias para facilitar su importación. Además, se promueven campañas educativas sobre seguridad vial y se garantiza disponibilidad de repuestos, incentivando su adopción con beneficios y difusión en eventos públicos.