La entidad precisa que el cálculo de la póliza minero-ambiental para la etapa de explotación debe basarse exclusivamente en el volumen de producción anual estimado del mineral incluido en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado por la autoridad minera, según el artículo 280 de la Ley 685 de 2001. Aunque el volumen autorizado en el instrumento ambiental (licencia o plan de manejo ambiental) sea menor, la póliza no podrá calcularse con base en dicho volumen ambiental, sino en el volumen técnico aprobado en el PTO. El PTO es el instrumento técnico que delimita la operación minera y debe incluir la escala y duración de producción. La autoridad minera autoriza la iniciación de la explotación solo tras la aprobación del PTO y la obtención de la licencia ambiental. La póliza equivale al 10% del volumen de producción anual estimado multiplicado por el precio del mineral en boca de mina, y debe mantenerse vigente durante toda la concesión más tres años. Además, si hay discrepancias entre el volumen aprobado en el PTO y el ambiental, se debe solicitar la modificación del PTO para que sea coherente.