El Consejo de Estado analizó la protección del derecho colectivo en la construcción del relleno sanitario “Sin Pensar” en El Carmen de Bolívar. Determinó que, aunque existe una norma en el plan de ordenamiento territorial que permite su ubicación, en este caso específico el predio está clasificado como suelo de producción agropecuaria y área de conservación (UPA1 y URA2), usos incompatibles con un relleno sanitario. Además, la cercanía a fuentes hídricas vulnera normas ambientales. Por ello, el Consejo confirmó la suspensión de la licencia ambiental y la construcción del proyecto, priorizando la calidad de vida de la comunidad y ordenamiento territorial. Reiteró que la acción popular protege derechos colectivos, no derechos fundamentales, correspondiendo a la acción de tutela su protección inmediata.