Para aplicar correctamente la actualización tarifaria por IPC, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado deben estimar los costos económicos de referencia en términos financieros al valor de diciembre de 2016. Utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE, dicha información debe ser actualizada en la fecha de inicio de aplicación de las tarifas. Esta actualización debe realizarse cada vez que el IPC acumule una variación del 3% o más, conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, los costos medios generados por tasas ambientales son excluidos de este proceso de indexación. Para los pequeños prestadores, se deben seguir criterios específicos establecidos en la Resolución CRA 943 de 2021. También se permite incluir costos operativos particulares generados por nuevos activos sin necesidad de actuación administrativa previa ante la CRA, siempre que se cumpla con las normativas de reporte de variaciones tarifarias. Por lo tanto, es crucial que las entidades prestadoras cumplan con los lineamientos regulatorios para garantizar la correcta actualización de tarifas.