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Consejo de Estado aclaró la distinción entre el incumplimiento y el rompimiento del equilibrio económico del contrato estatal

Escrito por  Feb 27, 2025

La Sala precisa aspectos relacionados con la distinción entre el incumplimiento contractual y la ruptura del equilibrio económico en los contratos estatales. El incumplimiento se refiere a una conducta antijurídica de una de las partes, que infringe las obligaciones establecidas, causando daños a la otra parte, quien no debe soportar ese perjuicio. Este puede manifestarse por un cumplimiento tardío, defectuoso o la ausencia total de las prestaciones pactadas.

Por otro lado, la ruptura del equilibrio económico se produce cuando hay una alteración en la correlación de las prestaciones iniciales debido a factores externos, como el "hecho del príncipe", el uso del "ius variandi", o la aplicación de teorías como la imprevisión. Esta situación no se considera un incumplimiento per se, sino que genera la obligación de restaurar el equilibrio contractual. Las consecuencias jurídicas de ambas figuras son diferentes, ya que el incumplimiento da derecho a resarcimiento, mientras que la ruptura implica un restablecimiento del equilibrio económico.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Febrero 2025 18:17