La DIAN concluye que el arrendamiento de bienes muebles no se considera una actividad comercial para efectos de la aplicación del régimen ZESE. Según el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016, las actividades comerciales se definen como aquellas relacionadas con el expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, y otras actividades definidas por el Código de Comercio, siempre que no sean consideradas como actividades industriales o de servicios. Dado que el arrendamiento se clasifica como una actividad de servicio, no puede ser catalogado como comercial bajo el régimen ZESE. Por lo tanto, un contribuyente que realice actividades de arrendamiento de bienes muebles, aunque cumpla con los requisitos legales para el régimen ZESE, no podrá acceder a sus beneficios tributarios. Esta interpretación se basa en la normativa vigente y la doctrina emitida por la DIAN.