Este proyecto de resolución modificaría el artículo 2° de la Resolución 290 de 2010 y se basa en los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, aplicándose a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. Para los servicios de televisión, se incluirán ingresos por pauta publicitaria y terminales, así como el servicio de televisión abierta radiodifundida de operadores en régimen de transición de habilitación y el servicio de radiodifusión sonora, que entrará en vigor en 2025. La nueva tarifa de contraprestación será del 2% sobre los ingresos brutos generados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. Este ajuste se fundamenta en el estudio "Revisión de la Contraprestación Periódica para el Sector TIC para el periodo 2025-2028", que fue socializado con los interesados. El borrador de la resolución y documentos anexos están disponibles en la página web del Ministerio TIC.