De acuerdo con el concepto de ColombiaCompra, no es estrictamente obligatorio que el contratista amplíe la vigencia de la garantía de cumplimiento para la liquidación de un contrato, pero sí es necesario que la garantía tenga una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. Según el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, la garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación, y su valor debe ser, por lo general, de al menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv.
Además, si hay obligaciones pendientes por cumplir por parte del contratista que superan el plazo de liquidación, se debe evaluar la necesidad de mantener la garantía vigente. En caso de que se modifique el plazo del contrato, el contratista debe ampliar la vigencia de la garantía, pero no es necesario modificar otras condiciones de la misma. Por lo tanto, aunque no es obligatorio en todos los casos, es recomendable y puede ser necesario dependiendo de las circunstancias específicas del contrato y las obligaciones pendientes.
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