Al respecto la DIAN precisó que los contribuyentes que hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma, en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo (cfr. artículo 1.2.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016.