Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Los pagos realizados por clientes en Colombia a una persona no residente no domiciliada en el país, están sujetos a las restricciones del artículo 122 del ET en relación con el reconocimiento de gastos en el exterior? DIAN

Escrito por  Ago 23, 2024

En el presente concepto de la DIAN, entre otros aspectos, señaló que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia están sujetas a tributación por presencia económica significativa (PES) en el país en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios en territorio nacional. De acuerdo con el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario, estos ingresos se consideran de fuente nacional.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 22 Agosto 2024 22:05