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CGR explicó en qué casos se genera un daño al patrimonio del Estado cuando un municipio invierte recursos propios en el mantenimiento de una vía

Escrito por  Mar 14, 2024

A través de este documento la Entidad explicó el marco conceptual y normativo en materia de vías. Adicionalmente indicó que le corresponde al operador jurídico fiscal determinar la viabilidad para abrir un proceso de responsabilidad fiscal en los casos de las obras públicas que siendo necesarias no se realizaron de acuerdo con los rigores técnicos que se exigen. Por supuesto, dependerá de los elementos probatorios recaudados, así como del criterio del operador jurídico determinar las acciones que en derecho correspondan.

La CGR aclaró que la responsabilidad fiscal sólo podrá ser declarada por los órganos de control fiscal una vez se adelante el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal donde deberá probarse la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa, el daño ocasionado al patrimonio del Estado y el nexo causal entre la conducta del agente y el daño.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Marzo 2024 17:45