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Consideraciones de la CGR sobre procesos fiscales de cobro coactivo en avalúos de bienes inmuebles

Escrito por  Mar 15, 2024

CGR indicó que una vez practicados el embargo y secuestro y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avaluó de los bienes conforme a las reglas siguientes: cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avaluó dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución. o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.

De los avalúos que hubieren sido presentados oportunamente se correrá traslado por diez (10) días mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podrán allegar un avaluó diferente caso en el cual el juez resolverá, previo traslado de este por tres (3) días.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Marzo 2024 19:55