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La CGR ejerce control fiscal sobre los bienes del Frisco, fondo que es administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE, aun cuando no haya tenido lugar la transferencia del dominio sobre los mismos al Estado

Escrito por  Mar 13, 2024

A través del presente concepto la CGR indicó que el proceso de extinción de dominio, regulado en la ley 1708 de 2014, conlleva a la declaración, mediante sentencia, de la titularidad a favor del Estado de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público; y con grave deterioro de la moral social, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Marzo 2024 19:49