A través del presente concepto la CGR indicó que el proceso de extinción de dominio, regulado en la ley 1708 de 2014, conlleva a la declaración, mediante sentencia, de la titularidad a favor del Estado de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público; y con grave deterioro de la moral social, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.