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No existe una disposición normativa que preestablezca un determinado medio probatorio para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos a efectos de la causación del ICA: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 30, 2024

Esta Sección ha precisado que no puede entenderse como la única prueba de los ingresos que constituyen la base gravable del ICA en cada ente territorial, pues no existe una disposición normativa que preestablezca un determinado medio de probatorio para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos a efectos de la causación del impuesto. “Lo anterior, como lo indicó la demandante, se encuentra respaldado por el artículo 1.° del Decreto 3070 de 1983 según el cual «los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias … o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios»; de suerte que esos registros contables, debidamente soportados con los documentos internos y externos, constituyen una prueba idónea de la territorialidad de los ingresos. Pero, como se anotó, también existirán otros medios de prueba que permitan establecer la territorialidad del hecho generador de la actividad de servicio gravada con el ICA”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 21:11