La SSPD indicó que quien desarrolle cualquiera de las actividades que componen el servicio de aseo, deben constituirse bajo alguna de las formas habilitadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para prestar los servicios públicos domiciliarios, y además cumplir con todas las obligaciones derivadas del régimen de los servicios públicos domiciliarios, es decir: obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios de los que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 e informar el inicio de actividades a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación del sector que corresponda, en el caso del servicio público de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Así mismo, inscribirse en el RUPS, que administra esta Superintendencia, así como cumplir con el cargue de información al SUI, entre otros aspectos.