La SSPD aclaró que la estratificación socioeconómica de inmuebles es competencia indelegable del alcalde municipal o distrital, quien debe formalizarla mediante decreto y conformar un Comité Permanente que asegure la correcta aplicación de metodologías del Departamento Nacional de Planeación. Los prestadores de servicios no pueden realizar esta estratificación, pero están obligados a aplicar la oficial dictada por el municipio y pueden adoptar provisionalmente una estratificación en zonas rurales sin decreto vigente para facturar adecuadamente. En caso de cobros errados por aplicación incorrecta de estratos, los prestadores deben devolver de oficio los valores cobrados en exceso en la siguiente factura, sin que el usuario deba reclamarlos. La SSPD no tiene competencia para controlar a las entidades territoriales sobre la implementación de la estratificación, pero sí puede atender reclamaciones de usuarios cuando proceda.