A través del presente concepto la SSPD dejó claro que, la expedición del paz y salvo al que se refiere el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el marco de la terminación anticipada del contrato de servicios públicos de aseo, le corresponde al prestador del servicio respectivo, en los términos del numeral 4 ibídem, y en concordancia con los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.