A través del presente concepto la Entidad indicó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos por ser parte integrante de la Rama Ejecutiva del Estado están en la obligación de presentar a más tardar el 31 de enero de cada año el plan de acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión, el cual deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Asimismo, deben rendir cuentas sobre sobre el manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sus resultados, adicionalmente, siempre que haya cambio de su representante legal, debe llevar a cabo el empalme a través de la entrega del informe de gestión, el cual debe contener los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvo asignados para el ejercicio de sus funciones.